1.
Información
bibliográfica
·
ABBAGNANO, Nicolás: Historia de la Filosofía volumen 1:
Filosofía antigua, Filosofía patrística, Filosofía escolástica (trad. Juan
Estelrich, J. Pérez Bastellar), Hora S.A., Barcelona (1994)
·
ALIGHIERI, Dante (1313): Monarquía (trad. Laureano
Robles Carcedo, Luis Frayle Delgado), Tecnos, Madrid (1992)
·
LOMBARDO, Pedro: Comentario a las Sentencias de Pedro
Lombardo (trad. Juan Cruz Cruz, Mª Idoya Zorroza), Eunsa (2013)
·
MARSILIO DE
PADUA: Sobre el poder del Imperio y del Papa (El defensor menor y La
transferencia del Imperio, (trad. Bernardo Bayona, Pedro Roche), Biblioteca
Nueva, Madrid (2004)
·
Sagrada Biblia (trad. Eloíno Nacar Fuster, Alberto
Colunga, Gaetano Cicognani), La Editorial Católica, Madrid
2.
Autor
Marsilio de Padua fue un filósofo, político,
médico y teólogo italiano de la Baja Edad Media. Poca es la información que se
tiene sobre su vida: se sabe que nace entre 1275 y 1280, posiblemente en Padua.
Durante su vida el Emperador era Luis IV de Baviera y el Papa Juan XXII, y
vivió el choque entre religión y política por el dominio sobre el poder
temporal al que ambos órdenes aspiraban.
Marsilio aparece en un documento de 1312
enseñando en la universidad de París, donde se cree que llegó a ser rector.
También se conserva un escrito jocoso de un amigo suyo en el que le achaca su
inconstancia y lo exhorta a volver definitivamente al estudio por la falta de
dedicación de Marsilio a un campo exclusivo. La vida de Marsilio fue polémica a
causa de su mundanización de la Iglesia, lo que le granjeó ser visto como uno
de los precursores de la Reforma. En 1326 Marsilio huyó de París para
refugiarse en la corte de Luis IV, que lo defendió frente al Papa. De hecho,
Marsilio acompañó al Emperador a su coronación a Italia en 1328 y fue
finalmente declarado hereje por parte de la Iglesia. Aunque la fecha es
incierta, se cree que Marsilio fallece en el año 1342.
El pensamiento de Marsilio se inscribe dentro
de la corriente del conciliarismo. El Concilio al que tan asiduamente se
refiere es la reunión de los representantes de la Iglesia para tomar decisiones
en un sistema de gobierno horizontal, un ataque frontal al poder omnímodo
eclesiástico papal. En este contexto Marsilio intenta prestar un servicio al
Emperador usando argumentos que apelan a la razón a la vez que debilita al
Papa. Aunque la obra más relevante de su pensamiento es el Defensor pacis o El
defensor de la paz, esta recensión se dedica a otros dos opúsculos: Defensor minor o El defensor menor y Tractatus de translatione imperii
o La transferencia del Imperio.
3.
Ideas principales
A fin de tratar los distintos opúsculos
separadamente dadas sus distintas características se establecerán dos apartados
en esta sección. La extensión de cada apartado se corresponde con la longitud y
precisión conceptual impresa por parte de Marsilio de Padua en cada uno.
El defensor menor
El objeto de este primer opúsculo es
responder en cierta medida al Maestro de las Sentencias o Petrus Lombardus,
autor de los Cuatro Libros de
Sentencias, una compilación de carácter religioso de distintos textos
bíblicos, textos de Padres de la Iglesia y textos de pensadores medievales. Uno
de los temas principales alrededor del cual desarrollará Marsilio este tratado
es el poder de excomulgar a los pecadores atribuido los sacerdotes. Por lo
tanto, no es sorpresa que los primeros conceptos clave que introduce Marsilio
están dotados de un cierto cariz jurídico. El autor paduano distingue entre la
ley divina y ley humana. La primera es un precepto inmediato de Dios sin
deliberación humana, que ha de cumplirse en aras a un fin en la otra vida y
cuyo incumplimiento también se castiga en la otra vida (DM. 1, 2); la segunda, por otro lado, es un precepto del conjunto
de los ciudadanos o de su parte prevalente, para alcanzar un fin en esta vida
so pena de castigo en esta vida (DM. 1,
4). La tesis de Marsilio es que ningún hombre puede, ha podido o podrá
dictar o modificar la ley divina, ni siquiera el Papa de Roma. Se contrapone a
la ley humana, que está supeditada a la única autoridad del príncipe Romano en
tanto que legislador humano, y a nadie más. Según Marsilio, la jurisdicción
coactiva de algún miembro de la Iglesia sobre laicos o fieles, si alguna vez la
han tenido, se debe a una concesión del legislador humano.
En los siguientes capítulos Marsilio delimita
el poder de los sacerdotes y del Sumo Pontífice. Hace ver como cualquier
modificación de la ley humana o de la ley divina por parte de un ministro de la
Iglesia generaría inconvenientes: que dicha ley proceda de un legislador
incompetente (DM. 2, 4), la
inestabilidad política causada por la existencia de distintos legisladores (DM. 2, 5) o que los sacerdotes pudieran
coactivamente actuar sobre este mundo (DM.
2, 5). Marsilio se reafirma al enunciar que la actividad del gobernante
negligente solo es punible por parte del legislador humano. El patavino se
refiere también acerca de si los sacerdotes gozan de la capacidad de obligar a
los fieles que se desvían de la fe de Cristo a volver a ella. Para contestar
recuerda la advertencia de Cristo “Nosotros
no pretendemos dominar sobre vuestra fe” (Mateo. 10, 23), que evidencia la
no autoridad de los sacerdotes. Tampoco pueden castigar a los herejes
arrebatándoles sus bienes, ya que deben ejercer el ministerio sacerdotal de la
manera más similar a Cristo: con humildad, reclamando no más que ropa y
vestido. Queda descartada, por extensión, la pretensión eclesiástica sobre el
diezmo, potestad exclusiva del legislador humano. En relación con el poder de
las llaves atribuido a los sacerdotes, consistente en absolver o no a los
hombres de sus pecados, Marsilio muestra las numerosas conclusiones que se
extraen.
Partiendo del poder de las llaves los
sacerdotes concluyen que: los hombres deben confesarles sus pecados mortales
para acceder a la salvación eterna; pueden imponer penas materiales cuyo
incumplimiento estaría penado con la no absolución de los pecados; habrá
indulgencias para los fieles que presenten ofrendas, peregrinen o luchen en las
cruzadas; están capacitados para absolver a los fieles de sus cotos prometidos;
son los únicos con capacidad para excomulgar; y, por último, que el Papa
predomina sobre los demás obispos. Marsilio se basa en las Sagradas Escrituras
para refutar estas cuestiones. Por ejemplo, el confesar un pecado frente a un
sacerdote no aparece como precepto sino como consejo, siendo suficiente el
arrepentimiento y la promesa ante Dios de no caer de nuevo en el pecado. La
función del sacerdocio es para Marsilio más disuasoria, ya que deben infundir
el miedo a que, si se cae en el pecado, se sufra en la vida futura (DM. 5, 12). Algunos plantean que si la
única labor del sacerdocio es el poder de las llaves, cualquiera formado en las
Sagradas Escrituras podrá cumplir con dicha función. Marsilio rechaza esto
frontalmente, ya que solo los sacerdotes reciben esta función de Cristo. La
única situación en la que Marsilio acepta como precepto la obligación del fiel
de confesarse frente al sacerdote es cuando este queda fijado por parte del
Concilio General (DM. 5, 20-21),
siendo notable aquí el conciliarismo antes advertido.
Sobre el poder de los ministros de la Iglesia
de imponer penas materiales Marsilio declara que solo se daría ese poder en virtud
de una revelación divina que alguien podría no reconocer, ergo funciona como
consejo y no como precepto (DM. 6).
Marsilio también niega el poder de los sacerdotes a la hora de dar indulgencias
a los fieles por sus donaciones, sus peregrinaciones o sus cruzadas. Por
ejemplo, entiende que las cruzadas para obligar a los fieles a convertirse en
la fe de Cristo no son meritorias, mientras que sí lo son si se realizan para
reclamar los tributos debidos al príncipe Romano. Para contestar sobre lo
referente al poder del Papa y los sacerdotes en la absolución de los votos
primero Marsilio los define como la promesa voluntaria, hecha mentalmente o de
viva voz, de hacer algo o de abstenerse de algo con conocimiento de causa en
aras a lograr algún fin en esta vida o en la otra. Tras algunas investigaciones
Marsilio concluye que nadie está sujeto ni obligado a hacer un voto bajo pena
en esta vida pero que todo hombre está obligado bajo algún tipo de pena al
cumplimiento del voto prometido (DM. 8,
4). También llega a la conclusión que ni el obispo de Roma ni ningún otro
pueden desligar un voto hecho a Dios, ya que solo la persona con lo que uno
hace el voto puede desligar a la persona comprometida o, en su defecto, un juez
superior entre ambos; y como no hay juez superior a Dios solo este tiene la
facultad de cancelar un voto. El caso en el que se permite revocar un voto es
cuando se hace para hacer algo mejor y agradar más a Dios, o para evitar algo
peor en lo que se vaya a caer a menudo y en consecuencia se ofenda más a Dios (DM. 9, 2). Marsilio afirma que tampoco
puede forzarse a un tercero a someterse al voto de otro, ya que entraría en
contradicción con la característica de promesa voluntaria. Marsilio habla de la
presunta autoridad del Papa para excomulgar y entregar a Satanás a los
pecadores no arrepentidos de sus pecados. Sobre ello dice que tiene, tras haber
amonestado tres veces, la capacidad de privar al pecador de una doble comunión,
la civil y la eclesiástica.
Empero, Marsilio demuestra basándose en la
palabra de Cristo que este quiso que los apóstoles y sus sucesores divulgaran
cosas divinas a los rebeldes, no que se las prohibieran. Además considera que
la excomunión civil no corresponde a ningún ministro de la Iglesia, ya que en
ese caso todos los gobernantes humanos serían superfluos. Con todo, concluye
que el ministro de la Iglesia que prohíbe la religión o cualquier
administración espiritual o divina cae en pecado mortal. Tampoco permite a
estos separar a los herejes y a los infieles de los fieles, siendo esta también
jurisdicción del legislador humano.
El conciliarismo del patavino vuelve a
relucir al tratar la primacía del Sumo Pontífice en el orden eclesiástico. Marsilio
considera que ningún obispo tiene la capacidad para suceder cuanto Dios y
hombre a Cristo, ergo ninguno podrá gozar de su primacía. Es por ello que la
institución de la Iglesia cuyas sentencias si pueden ser tomadas como consejos
para la salvación eterna es el Concilio General, siendo una de sus
características más destacadas la revocabilidad de sus pronunciamientos. Esto
se relaciona con el legislador humano, definido por Marsillio como el conjunto
de los hombres que deben someterse a los preceptos coactivos de la ley o su
parte prevalente en cada región o provincia (DM.
12, 1). El paduano afirma que al pueblo Romano se le confirió la autoridad,
que a su vez se la encomendó al príncipe con autoridad de legislar. Estos
poderes son revocables si el legislador humano o su parte prevalente así lo
consideraran. Marsilio habla también del Imperio Romano como la voluntad divina,
ya que si no fuera esta la manera más justa en que se pudiera haber organizado
el poder temporal Cristo no la hubiese favorecido.
También dedica unas palabras sobre la
composición del Concilio General de los fieles cristianos. Según el autor, el
Concilio solo será general cuando se convoque a la totalidad de la Iglesia
Griega de los fieles y a la Iglesia Latina, de la misma manera que hizo
Constantino para así superar el cisma eclesiástico. Además, cuando este
Concilio se componga debidamente sus sentencias sobre cuestiones de las
Sagradas Escrituras no serán en ningún caso cuestionables, ya que el contacto
entre los espíritus estimula que lleguen a consideraciones de verdades
inalcanzables por sí solos. Acerca de la autoridad sobre el matrimonio Marsilio
considera que los asuntos atinentes a actos humanos deben ser juzgados según
los estatutos de la ley humana siempre y cuando estos no se opongan a la ley
divina. Es por ello que, en caso de que una de las partes transgrediera un
estatuto humano no contradictorio con los de la ley divina, la parte ofensora
puede ser castigado materialmente. Marsilio tampoco considera problemático
ningún grado de consanguinidad entre cónyuges según la ley cristiana, y solo
surgirían problemas a razón de la ley humana, ley que el Papa y los sacerdotes
deben acatar.
La transferencia del Imperio
Marsilio dedica este segundo opúsculo,
bastante más breve que el anterior, a reseñar críticamente el tratado De la transferencia de la sede Imperial
de Landolfo Colonna, ya que entiende Marsilio que este lesiona los derechos del
Imperio sin prueba suficiente.
Marsilio sostiene que el Imperio Romano
comenzó con Octavio Augusto y no con Julio César, al que tacha de usurpador de
la república. El Imperio se mantuvo en Roma durante trescientos cincuenta y
cinco años, hasta que Constantino trasladó la sede del Imperio a Bizancio y
encomendó el gobierno de Roma al Pontífice Silvestre. Tras esta etapa Marsilio
trata cómo, durante el reinado de Heraclio, los pueblos Orientales se
emanciparon del Imperio. Alude a la cuestión religiosa, ya que al adoptar estos
pueblos una distinta a la cristiana el sometimiento debía terminarse. Los
principales pueblos que se emanciparon fueron los sarracenos, los caldeos, los
amonitas y los moabitas; que fueron ayudados por las artes de Mahoma, a quien
Marsilio tacha de embaucador y de instigador de la guerra al condenar a muerte
a aquellos que no se inscribían en su doctrina.
Marsilio se refiere ahora a la época del
emperador León III, que presuntamente perseguía la iconoclasia. El Papa
Gregorio III excomulgó a León III y se las arregló para transferir el Imperio a
los Francos en vida de Pipino, en ese momento mayordomo de palacio y
posteriormente elevado por el Papa Zacarías a rey de los Francos. En el año
1580 de la fundación de Roma fue elevado a Sumo Pontífice Esteban II, que se
vio en la necesidad de acudir a Pipino en busca de ayuda por el acoso de
Astulfo, rey de los lombardos; y Pipino cumplió y derrotó a los lombardos. El
hijo de Pipino, Carlomagno, se vio en la misma obligación que su padre por los
actos de Desiderio contra Roma. Tras vencerlo se le confirió a Carlomagno el
poder elegir al Pontífice Romano, derecho que no ejerció. Marsilio también
narra cómo el Papa León VIII concedió a Odón I, rey de Alemania, los mismos
derechos que a Carlomagno al instituirlo como Emperador por sus servicios
prestados en la defensa de Italia. Por último, recuerda como tras la muerte sin
herederos de León III se instituyeron los electores alemanes del Imperio.
4.
Conclusión
El marcado carácter tejas abajo del
pensamiento de Marsilio de Padua hace muy amena su lectura en el siglo XXI. En
la época de Marsilio algunas de sus ideas como la reducción de la autoridad
eclesiástica sobre el poder temporal fueron razón suficiente para expulsarlo de
la Iglesia por hereje. Su distinción entre ley humana y ley divina fueron clave
durante el conflicto de las investiduras y la posterior secularización del
Estado. Con todo, Marsilio es un claro precursor del concepto moderno de Estado
como completamente secularizado. Sus ideas también adquirieron importancia
desde el XVI en el contexto de la Reforma, siendo muy posible que distintos
autores como Maquiavelo, Hobbes o Locke hayan leído la obra marsiliana por las argumentables
influencias. Por último, Marsilio contribuyó al desarrollo de la teoría de la
soberanía del Estado, que contribuyó al debilitamiento de la soberanía eclesiástica.